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Pago del Formulario 29, PPM y Formulario 50

Pago del Formulario 29, PPM y Formulario 50

Las declaraciones mensuales de impuestos y pagos tributarios son un ítem que debes tener en orden en tu empresa.

Las deben hacer las personas naturales, jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica, que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación que involucre los siguientes impuestos:

  • Valor Agregado (IVA): Impuesto que grava con una tasa del 19% las ventas de bienes y servicios.
  • Débito Fiscal (Ventas): Impuesto al Valor Agregado (IVA) presente en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y de crédito, y que son emitidas por ventas de productos o servicios.
  • Crédito Fiscal (Compras): Impuesto incluido en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito, que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios.

Todos estos impuestos deben ser pagados mensualmente, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al período tributario que se va a declarar y pagar. Para ello, se debe utilizar el Formulario 29 de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual”.

Actualmente, el sitio web del Servicio de Impuestos Internos entrega el beneficio de poder declarar y pagar, a través de Internet, el Formulario 29 el día 20 del mes siguiente del período tributario que se va a declarar, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la empresa esté operando en el Sistema de Factura Electrónica, dirigido a empresas y personas incorporadas al “Sistema de Facturación Electrónica Portal MIPYME”.
  2. Que la empresa emita solo boletas de honorarios electrónicas a través del SII en Internet.

PPM

Los PPM son el Pago Previsional Mensual y deben ser efectuados por los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas, y que se deben pagar hasta el 30 de abril del año siguiente.

Se trata de un impuesto provisional, sobre los ingresos brutos, que debe ser pagado mensualmente, trámite que se realiza paralelamente con la declaración del IVA y las retenciones de impuestos.

El pago debe realizarse directamente en Tesorería durante los primeros doce días de cada mes a través del Formulario 29 de Servicio de Impuestos Internos.

¿Cuándo comenzar a presentar el Formulario 29?

Si eres contribuyente del IVA debes presentar obligatoriamente el Formulario 29 el mes en que efectuaste inicio de actividades, a pesar de no tener operaciones de compras o ventas.

Declarar el Formulario 50

Si comercializas algunos productos con impuestos específicos como combustibles, tabacos y juegos de azar debes declarar en este formulario.

Además, deben realizar este trámite las personas sin domicilio ni residencia en Chile que reciban remuneraciones, y todos aquellos que las reciban por:

  • Marcas, patentes, asesorías, fórmulas, exhibición de material de cine o televisión, derechos de edición o autor de libros.
  • Por servicios en el extranjero.
  • Fletes, comisiones y participaciones marítimas.
  • Por actividades científicas, técnicas, culturales o deportivas a extranjeros.
  • Otros más específicos, como por ejemplo, aquellos sujetos al “Derecho de Explotación”, que importen mercancías extranjeras a las Zonas Francas de Extensión.

Para declarar, debes presentar el Formulario 50 y pagar los impuestos correspondientes de manera simultánea. En este caso, no se puede declarar sin pago o sin movimiento. El Formulario 50 se presenta de manera relativa y está regido específicamente por el impuesto que debe declarase, por lo que puede variar la fecha de entrega como las veces que se realizan durante el mes.

Conoce aquí las preguntas frecuentes en el SII sobre ambos formularios.

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