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Reforma Tributaria: objetivos, cambios y beneficios

Reforma Tributaria: objetivos, cambios y beneficios

Este 1 de enero de 2017 se pone en vigencia la nueva ley, que además de obligaciones, trae ventajas para tu negocio.

Luego de casi tres años, la Reforma Tributaría entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017 y las Pymes ya deberían tener todo listo para enfrentarla sin problemas. Ahora, si no sabes de qué se trata, de acuerdo a su sitio oficial, impulsado por el Gobierno, los objetivos de ésta son:
  1. 1. Aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar gastos permanentes, con ingresos permanentes.
  2. Avanzar en equidad tributaria mejorando la distribució del ingreso.
  3. Introducir nuevos y más eficientes incentivos de ahorro a la inversión.
  4. Impulsar medidas para disminuir la evasión y elusión.

Clasificaciones para tributación

Uno de los grandes cambios que introduce esta reforma es la incorporación de nuevos regímenes tributarios:

Sistema semi integrado: En éste, los dueños de negocios deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde éstos. Los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la Pyme respectiva. Este sistema afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.

Pueden acogerse a este régimen todos los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría. Asimismo, quedan excluidos aquellos que carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas. Es el caso de corporaciones, fundaciones y negocios en que el Estado tenga el 100% de su propiedad.

Por otro lado, es obligatorio para:

  • Sociedades anónimas abiertas o cerradas.
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Contribuyentes donde al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o sin domicilio ni residencia en Chile.

Sistema de renta atribuida: A través de él, los dueños de las Pymes deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren. Los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos, la totalidad del impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas. Afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.

¿Y si no se opta por ningún sistema?

De acuerdo a lo establecido por la ley, explicado en el sitio web de la Reforma Tributaria, hay ciertas reglas para quienes no se sumen a alguno de estos regímenes dentro de los plazos establecidos:

  • El Empresario Individual, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, las Comunidades, las Sociedades de Personas (excluidas las Sociedades en Comandita por Acciones) pasan automáticamente al sistema de Renta Atribuida.
  • Las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones, las sociedades por acciones (SpA) o, en general, cualquier sociedad que tenga uno o más socios personas jurídicas domiciliadas en Chile, pasan automáticamente al régimen semi integrado.

Beneficios para las Pyme

La Reforma Tributaria incorpora dos grandes servicios para las micro, pequeñas y medianas empresas:

  • Postergación del pago del IVA: Se permite atrasar hasta en dos meses el pago, siempre y cuando el negocio esté acogido al sistema de tributación simplificada 14 ter o al régimen general de contabilidad completa o simplificada. Para retrasar la cancelación del impuesto se exige que los ingresos promedio anuales de la Pyme excedan las 100.000 UF los últimos 3 años comerciales.Para esto se debe declarar el IVA a través del formulario 29 hasta el día 20 si se factura de manera electrónica. En el mismo formulario 29 hay que llenar el casillero 756 de postergación de pago. Automáticamente, se generará un giro para que puedas pagar el impuesto hasta el día 20 del mes subsiguiente. Es posible hacer este aplazamiento cada uno de los meses del año, de acuerdo a la decisión y necesidades del contribuyente, pero no se aceptará si hay morosidad reiterada en el IVA (mayor a tres meses) o en el Impuesto a la Renta (mayor a dos años tributarios).

Este beneficio permite postergar la obligación del pago del IVA, no la presentación del formulario 29 o el pago de los otros impuestos que este formulario contiene.

  • Régimen de Tributación Simplificada 14 ter: Diseñado especialmente para las MiPyme, establece beneficios y facilidades como:

– Mayor liquidez.

– Facilidades para la determinación y el pago de impuestos.

Además, libera de las siguientes obligaciones:

– Llevar contabilidad completa (aplicable a los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva).

– Practicar inventarios de bienes.

– Confeccionar balances.

– Efectuar depreciaciones.

– Aplicar corrección monetaria.

Los negocios que deseen cambiarse a este régimen podrán hacerlo entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. Aquellos que inicien actividades pueden acogerse dentro del plazo para llevar a cabo el trámite de iniciación de actividades (dos meses) ante el Servicio de Impuestos Internos.

Si quieres revisar todos los detalles de la Reforma Tributaria antes de que entre en vigencia, revisa la guía del Ministerio de Hacienda AQUÍ.

¿Crees que esta reforma beneficiará a tu Pyme? Cuéntanos comentando en Comunidad Empresas.

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