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¿Cómo acogerse a la “Ley de Quiebra”? Guía práctica para Pymes

¿Cómo acogerse a la “Ley de Quiebra”? Guía práctica para Pymes

Aprende las claves para utilizar este reglamento y renegociar tus deudas en caso de mora.

Cómo acogerse a la ley de quiebraConocida como la Ley de Quiebra, fue reformulada en octubre de 2014 con el nombre de Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (Ley N°20.720), con el fin de solucionar los problemas financieros de personas y negocios que quisieran volver a emprender. Sigue acá los consejos de cómo acogerse a la Ley de Quiebra.

De acuerdo al INE, las Pymes generan un 65% de los empleos en nuestro país, por lo que es necesario asegurar y apoyar su trabajo. Bajo esta premisa, la ley permite a los dueños de negocio renegociar sus deudas o liquidar bienes y, así, lograr salir del estado de mora.

Respuestas y consejos de un experto

Para entender mejor cómo funciona esta ley, Comunidad Empresas conversó con el abogado de Defensa Deudores, Mario Espinosa, quien explicó las siguientes dudas:

¿Cómo han cambiado los hábitos debido al Covid-19?

¿Qué requisitos debe cumplir una Pyme para acogerse a esta ley?

Con esta ley se puede acceder a dos tipos de procedimientos concursales: la Reorganización y la Liquidación. Ninguno de ellos tiene requisitos específicos establecidos; sin embargo, para poder optar un procedimiento de reorganización es necesario que el negocio sea viable, que es determinado por el veedor, con acuerdo de la Junta de Acreedores y en base a los antecedentes que se deben entregar al momento de ingresar su solicitud. El otro procedimiento, de Liquidación, sólo requiere encontrarse en estado de insolvencia, situación que no está definida en la ley, pero existen ciertos parámetros, como la existencia de juicios de cobranza, pasivos superiores al activo, morosidad en el pago de deudas, etc.

¿Es suficiente el apoyo que ofrece la Superintendencia de Insolvencia, o se recomiendan asesores privados siempre?

Como la Reorganización y la Liquidación son trámites judiciales, requieren la intervención de un abogado asesor. Asimismo, el primero requiere un certificado de un auditor externo, por lo que siempre será necesario contar con asesores privados para el éxito de la gestión.

¿Se puede elegir el procedimiento a seguir o es determinado por la Superintendencia?

Lo puede elegir la Pyme, y la decisión debe ser tomada de manera muy seria y responsable. Porque, por ejemplo, la Reorganización está dirigida a microempresas viables, decisión que se toma en base a la propuesta que ofrece la empresa. Así, si la propuesta no es aprobada, se pasará a una fase de Liquidación, lo que implicará la pérdida de bienes.

¿En qué condiciones económicas queda un dueño de negocio que debe liquidar su Pyme?

La finalidad de la Ley es el reemprendimiento y, por lo mismo, al término del procedimiento de Liquidación se producen dos efectos fundamentales: la rehabilitación financiera de la Pyme, es decir, se eliminan los antecedentes de morosidad en el sistema; y, por otro lado, la remisión de los saldos insolutos, o sea, aquella parte de la deuda que no se alcanzó a pagar con el producto del remate de los bienes del negocio se extinguen por el solo ministerio de la ley. En consecuencia, al término del procedimiento la microempresa queda sin antecedentes financieros de morosidad y sin deuda.

Cómo acogerse a la Ley de Quiebra: procedimientos concursales

Tal como menciona el abogado Espinosa, la ley Nº 20.720 ofrece dos tipos de procesos para acogerse a la ley:

Liquidación de la empresa

Si la Pyme es insolvente a nivel económico se recomienda este trámite. De hecho, la Superintendencia explica que “bajar definitivamente la cortina, sin hacer un cierre formal y ordenado de la microempresa puede devenir en una pesada mochila que impedirá al dueño levantarse nuevamente. Por el contrario, el cierre de un negocio mediante una Liquidación permite concluir un proyecto de forma ordenada, respetando a la vez los derechos de sus trabajadores y acreedores”.

Esto tiene como objetivo la venta rápida y eficiente de los bienes del deudor, de forma que pueda pagar a quienes les debe (trabajadores, proveedores y otros).

La Ley regula dos procedimientos:

  • De liquidación forzosa: cuando una empresa es demandada por un acreedor.
  • De liquidación voluntaria: cuando ésta es solicitada directamente por la empresa deudora.

El plazo máximo para liquidar los bienes es de 12 meses.

Reorganización de la empresa

En el caso de que el negocio sí sea viable económicamente, se puede acudir al proceso de Reorganización, que ordena las deudas y los bienes (tangibles e intangibles) de una Pyme deudora, siempre y cuando sea posible.

Para llevarlo a cabo se necesita un veedor, una persona natural sujeta a fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que busca acuerdos entre la empresa y todas las entidades con que tiene deudas pendientes (acreedores).

Las etapas de este proceso son:

  1. Presentación ante tribunal competente la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización.
  2. Solicitud de nominación de Veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  3. Dictación por el tribunal de la resolución de reorganización / inicio de la Protección Financiera Concursal.
  4. Presentación de la propuesta de Acuerdo de Reorganización.
  5. Etapa de verificación, objeción e impugnación de los créditos de los acreedores.
  6. Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización.
  7. Aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial.

El plazo máximo para acordar la reorganización es de cuatro meses.

¿Qué te parece esta ley? Cuéntanos tu opinión comentando en Comunidad Empresas.

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