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Conoce qué tipos de sociedad comercial existen en Chile

Conoce qué tipos de sociedad comercial existen en Chile

Son cinco las distintas asociaciones. Acá te contamos en detalle de qué se trata cada una, y podrás elegir cuál se acomoda más a tu negocio.

Para poder definir una Sociedad Comercial, podemos basarnos en lo que dice la ley, que habla de una “asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia”, este monto finalmente se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad.

Sociedad comercial: existen cinco tipos de sociedades comerciales

¡Conoce cómo construir tu plan de negocios de forma efectiva y lo que no te puede faltar!

Te explicaremos una por una con mayor detalle. Toma nota:

Sociedad Anónima (S.A.)

La ley define a la Sociedad Anónima como “una persona jurídica que está formada por la reunión de un fondo en común, que es suministrado por accionistas (ellos son responsables sólo por sus respectivos aportes), y que es administrada por un directorio”. 

En la S.A prima el capital por sobre todo, sin importar quienes son los que lo aportan; esto último justifica y da nombre a su categoría de “Anónimas”. Si al momento de conformar una sociedad está en los planes incorporar inversionistas, el consejo apunta a crear una Sociedad Anónima.

Es importante destacar que en las Sociedades Anónimas no importa quienes son los socios, mientras que los capitales son divididos en acciones y es el número de estas el que le da el “poder” a los socios.  Así, tiene una junta de accionistas y un directorio que administra a la S.A., todo bien estipulado en la ley.

Una S.A. puede ser conformada por cualquier persona, incluso extranjeros con RUT, y el mínimo necesario son dos personas; mientras que las acciones pueden ser cedidas y un accionista puede vender sus acciones a quien quiera. 

Finalmente, existen Sociedades Anónimas abiertas y cerradas, donde en las primeras de ellas encontramos tres casos distintos. Estas son:

  • Con 500 o más accionistas. Puede haber iniciado con menos de 500 y haber sido cerrada, así como también si baja de 500, puede volver a ser cerrada.
  • Aquellas que al menos el 10% de su capital pertenece a un mínimo de 100 accionistas.
  • Con sus acciones inscritas voluntariamente en el registro de valores.

  Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

Prima el elemento personal por sobre el aporte de capital. En este tipo de sociedades el número de socios no puede ser inferior a dos ni superior a cincuenta. No se exige un mínimo de capital, y ante todo, sus miembros responden en proporción a sus aportes. Además, puede ser constituida por cualquier persona, incluso quienes sean extranjeros , pero cuenten con un RUT. 

Fue pensada para proteger el patrimonio personal de quienes conformen esta Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). En su administración, la SRL requiere que exista un acuerdo entre los socios, pero no es necesario un directorio.

La SRL puede ser constituida de manera online, en Tu Empresa en un Día, o de forma presencial. La sociedad debe tener el nombre de uno o más de los socios que la conforman, o puede ser opción hacer referencia al objeto que tiene; también se pueden combinar ambas, siempre llevando la palabra Limitada o Ltda.

Sociedades Colectivas

Compuesta por un mínimo de dos socios. En ella, estos socios participan y tienen que ver directamente con la gestión, pero también dan respuesta de forma personal con todas las deudas que pueda tener la sociedad. ¿Qué quiere decir eso? Los que conforman la sociedad tienen que hacerse cargo de manera solidaria, incluso con sus bienes personales si fuese necesario, sobre los compromisos sociales. 

Ese último punto es una de las principales razones por la que es menos utilizada hoy en día, ya que no existe una separación patrimonial entre la empresa y sus titulares, algo que sí sucede en otras sociedades.

Es importante poner ojo en este último punto, ya que al ser socio de una Sociedad Colectiva estás obligado a responder con todo el patrimonio personal, presente y futuro, para poder pagar las deudas que pueda tener la sociedad. En ese sentido, el acreedor de una deuda de la sociedad puede demandar a uno o todos los socios.

Sociedad por Acciones (SpA)

Es una empresa que puede estar compuesta por una o por varias personas naturales o jurídicas. Su participación en el capital tiene relación con el tipo de acciones que estos posean. 

Esta sociedad es recomendada ya que puede ser compuesta por una sola persona, mientras que el capital se puede dividir en acciones, donde se pueden sumar nuevos accionistas de manera fácil. Así, las SpA deben ser divididas en acciones para cada uno de los accionistas.

El nombre de la Sociedad por Acciones sólo tiene el requisito de terminar en SpA, donde la razón social es el mismo nombre.

Su tiempo de duración lo deciden los mismos accionistas, y si no es especificado será indefinido. Por lo mismo, para poner fin a una SpA, las causales se contemplan en el artículo 444 del Código de Comercio, señalando que son cuatro: vencimiento del plazo de duración, acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, sentencia judicial u otras causales contempladas en el estatuto.

Sociedad Comanditaria o en comandita

Tiene Socios Comanditarios y Socios Gestores, estos últimos responden a las deudas sociales y participan en la gestión de la Sociedad, mientras que los llamados comanditarios no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado.

Las Sociedades Comanditarias se dividen en dos: simple y por acciones. El detalle de cada una es:

Sociedad en Comandita simple: se reúne un fondo entregado por uno o más socios comanditarios. De todas formas, los socios gestores también pueden hacer un aporte, aunque no pierden su carácter de gestor.

Es constituida mediante una escritura pública y en su razón social debe aparecer el nombre de uno o más de los socios gestores, mientras la administración de la sociedad es exclusiva de estos últimos.

Sociedad en Comandita por acciones: se reúne el capital, aportado por los socios y dividido en acciones, las cuales deben ser nominativas. Existe un límite de cesión de acciones, sólo si se pagó al menos ⅖ del valor.

Su constitución es mediante una escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio y con los siguientes tres requisitos: capital totalmente constituido y accionistas hayan enterado un mínimo del 25% del capital; que el gerente de la sociedad certifique ambas cosas en escritura pública; que existan órganos de control de la legalidad de la constitución, inspeccione los libros de la sociedad, certifique el capital mínimo exigido y presente la memoria anual a los socios.

Para mayor información, te invitamos a leer nuestra nueva Guía para constituir tu empresa e iniciar actividades, donde te enseñamos todo acerca del proceso de formalización y los distintos tipos de empresas que existen. ¡Esperamos que te sea de mucha ayuda!

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