¿A qué Régimen Tributario debo acoger mi negocio?
¿A qué Régimen Tributario debo acoger mi negocio?
Conoce estas recomendaciones para decidir cuál sistema de cálculo y pago de impuestos se adapta mejor a las necesidades de tu negocio.
Uno de los cambios más significativos que trajo consigo la Reforma Tributariafueron las modificaciones en el sistema de pago de impuestos.
Específicamente las micro, pequeñas y medianas empresas pueden acogerse a diferentes regímenes de tributación para cumplir con sus obligaciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).Entre ellos:
1. Renta Presunta (Art. 34 de LIR)
Régimen que paga impuestos sobre la base de lo que la ley determina para su actividad y no de acuerdo a los resultados obtenidos. Preferentemente pueden acogerse micro y pequeñas empresas de los rubros agrícola (ingreso máximo anual menor o igual a 9 mil UF), transporte (ingreso menor a 5 mil UF) y minería (ingreso menor a 17 mil UF). Su periodo de permanencia es a lo menos de cinco años.
Pueden acogerse Empresas Individuales (E.I.), Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. (E.I.R.L.), Comunidades, Cooperativas, Sociedades de Personas y Sociedades por Acciones (conformadas sólo por personas naturales).
El tipo de contabilidady registro obligatorio que deben llevar incluye: Libro de Compras y Ventas si se encuentran afectos a IVA o, en caso contrario, deben llevar un sistema de control de sus ingresos que
cumpla con los requisitos establecidos por el SII.
2. Renta Atribuida (Art. 14 A de LIR)
Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito de impuesto
de Primera Categoría a los socios. Todo tipo de empresas pueden acogerse a este régimen y sin límite de ingresos.
Destinado a E.I., E.IR.L., Comunidades, Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones (conformadas sólo por personas naturales) y Agencias (Art 58 N° 1).
3. Tributación simplificada (Art. 14 ter de LIR)
Nuevo régimen de tributación orientado a empresas de menor tamaño. Se basa en las facturas efectivamente pagadas y libera de algunas obligaciones tributarias, como llevar balance o contabilidad
completa.
Destinada a las MiPymes con ingresos máximos anuales menores a 50 mil UF promedio, en los últimos tres años. Su periodo de permanencia es de al menos cinco años, pero desde 2017 serán tres y luego del primero pueden cambiarse.
Este año pueden acogerse todo tipo de contribuyentes (persona natural o jurídica) y desde el 2017, las mismas que la Renta Presunta más las Sociedades en Comodita por Acciones (conformadas sólo por personas naturales).
En cuanto a la contabilidad y registro obligatorio que deben llevar las empresas afectas a este régimen: Libro de Caja obligatorio para todos los contribuyentes, Libro de Compra y Venta si se encuentran afectos a IVA, y Libro de Ingresos y Egresos si no se encuentra afecto.
¿Cuál régimen tributario es mejor para mi negocio?
Todas las empresas podrán acogerse desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de cada año a uno de ellos,
mientras que para las nuevas al iniciar actividades. Para elegir cuál es el más conveniente, Guillermo Fuentes, director de la Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Central, recomienda “buscar la alternativa que sea más eficiente y amigable para planificar la situación tributaria, por eso las MiPymes deben considerar como régimen viable el simplificado, es decir, elegir no llevar contabilidad completa que es más engorroso”.
De acuerdo al experto tributario, “las ventajas del 14 ter es que libera parcialmente de obligaciones de contabilidad y define la tasa fija PPM en 0,25% de las ventas brutas mensuales, convirtiéndolo una mejor alternativa”.