El inicio de actividades se da cuando una persona formaliza ante el SII la intención de empezar cualquier tipo de actividad comercial o profesional.
Para quienes deciden emprender, estos son los pasos para realizar este trámite obligatorio de manera correcta:

Documentación requerida para la iniciación de actividades en Chile
- Cédula de Identidad del contribuyente si es persona natural chilena.
- Cédula de Identidad del(los) representante(s) si es persona jurídica o entes sin personalidad jurídica.
- Formulario de inscripción al RUT y aviso de inicio de actividades (F-4415) lleno y firmado.
- Si se presenta otra persona que no es el contribuyente o el representante (mandatario) debe portar, además, su Cédula de Identidad y el poder entregado por el contribuyente o el(los) representante(s) para actuar en su nombre ante el SII.
- Presentar escritura de creación protocolizada ante notario. En el caso de las Sociedades Anónimas, Limitadas y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada deben presentar, además, su publicación en el Diario Oficial y su inscripción en el Registro de Comercio.
- Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, etc., se pide el contrato social ante notario o el decreto de autorización u otros, según corresponda.
- Acreditar domicilio en el caso de contribuyentes afectos a Impuestos de Primera Categoría (comercio, producción, agricultura, transporte, servicios y en general, actividades afectas a IVA).
Pasos a Seguir para la Iniciación de Actividades en Chile
- Llenar el Formulario 4415.
- Dirigirse a la unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial, a la Sección RUT e Iniciación de Actividades.
- Entregar el formulario con los siguientes documentos:
– Acreditación de domicilio con escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o la autorización escrita ante notario del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada.– El plazo para presentar el formulario es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades.
- Las personas que emprendan actividades en la Primera Categoría y que solicitan timbraje de documentos que dan derecho a crédito fiscal, es decir, facturas u otros documentos tales como notas de débito, notas de crédito o guías de despacho, tienen que ser verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizados a la emisión electrónica o al timbraje de documentos, según corresponda.
- Verificación del domicilio y la actividad por un funcionario del SII en un plazo de 10 días hábiles.