¡Atención! Estos son los horarios del comercio para Navidad y Año Nuevo
¡Atención! Estos son los horarios del comercio para Navidad y Año Nuevo
El 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, pero la norma no aplica a restaurantes, clubes y establecimientos de entretenimiento.
La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) entregó todas las especificaciones para funcionar durante las jornadas de trabajo en período de Navidad y Año Nuevo 2019.
Como dueño de tu negocio debes saber que los martes 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, por lo tanto, no se puede trabajar.
Y para los días previos, 24 y 31 de diciembre, el horario de cierre dependerá de la administración de cada recinto, pero la ley establece que no podrá extenderse más allá de las 20.00 horas.
Sin embargo, esta norma no aplica a los trabajadores de farmacias de turno, restaurantes, locales en estaciones de servicio, establecimientos de entretenimiento como cines, discotecas, pubs y casinos de juegos; además de todo local atendido por su propio dueño.
¿Es posible extender la jornada los días previos?
El artículo 24 del Código del Trabajo permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio como una facultad unilateral del empleador. Esto, sólo considerando hasta 2 horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, los cuales pueden ser distribuidos a partir de quince días previos a la festividad (es decir, desde el 10 de diciembre).
Además, se debe considerar que durante estos días de extensión no se podrá trabajar más allá de las 23.00 horas, ni después de las 20.00 horas el 24 de diciembre, lo que también aplica para el 31 del mismo mes.
Los empleadores que opten por ampliar el horario deberán pagar en forma extraordinaria si la jornada sobrepasa las 45 horas semanales o lo convenido por ambas partes si fuera inferior.
Multas que van hasta las 20 UTM
Aquellos empleadores del comercio que no respeten la normativa serán sancionados con multa a beneficio fiscal por cada trabajador afectado, las que pueden ser de:
- 5 UTM ($241.765) *si el empleador tiene contratados a menos de 49 trabajadores.
- 10 UTM ($483.530) *si el empleador tiene contratados a 50 o más trabajadores.
- 20 UTM ($967.060) *si el empleador tiene contratados a 200 o más trabajadores.
Para el correcto funcionamiento de la normativa, la Dirección del Trabajo anunció que llevará a cabo un plan de fiscalización especial. Como antecedente, en 2017 recibieron 46 denuncias, con 6 multas efectivas.